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domingo, 3 de mayo de 2020
lunes, 20 de abril de 2020
domingo, 19 de abril de 2020
Mis habilidades personales y técnicas
Hacer una autoevaluación nunca es fácil, sobretodo si el punto de partido es subjetivo y se carece de indicadores concretos a los que ceñirse.
Aún así, procedo a hacer el siguiente ejercicio de reflexionar sobre mi perfil personal y técnico enforma de Diana para aproximarme a una imagen que creo que puedo proyectar y sobretodo un acercamiento a los puntos fuertes y débiles de mi perfil como Director.
Respecto a mis habilidades personales, realizo la siguiente reflexión:
Considero que tengo la sufiente experiencia en la participación y desarrollo de proyectos grupales para poder afirmar que me gusta respetar lo que los compañeros quieren decir, que empatizo bien por mi caracter abierto y comprensivo, consiguiendo a nivel general que los compañeros del grupo se sientan cómodos e importantes dentro del mismo.
Mi talón de aquiles quizás, está en la capacidad expresiva que me hace a veces divagar en la presentación de los contenidos y, apoyado en un tono discursivo algo monótono, hace que a veces me vea poco conciso. Por último, me falta más asertividad, quizás por esa capacidad de empatía, que hace a veces complicado renunciar al dialogo ante un conflicto.
Respecto a mis habilidades técnicas considero como punto fuerte el conocimiento del centro y el contexto donde trabajo, después de más de quince años en el mismo. También destaco mi capacidad para gestionar los conflictos, buscando la mejor solución para las partes implicadas, lo que requiere de una buena paciencia y claridad en el papel de mediador.
Respecto a los proyectos en los que me he implicado, considero que tengo una buena capacidad para planificarlos y proyectarlos, además de buscra los recursos adecuados para su puesta en marcha. Aunque he intentado tomarme muy en serio mi papel de gestor de alguno de esos proyectos, veo déficits en la capacidad de coordinar los procesos, quizás porque a veces la baja implicación de los compañeros hace que termine desmotivandome.
Por último, reflejo como uno de los puntos más débiles la capacidad de llegar a los compañeros e ilusionarlos en la busqueda de proyectos que mejoren la calidad de lo que hacemos, así como asumo que la evaluación de lo que se hace mediante el empleo de instrumentos útiles y eficaces es mi gran déficit.
lunes, 13 de abril de 2020
PLAN DE COMUNICACION DE CENTRO
El siguiente ejercicio consiste en la creacion de un Plan de Comunicación de Centro (PCC) real
Análisis DAFO
Como nuevo ejercicio, partiendo desde un PEC concreto, realizamos una valoración de un centro educativo:
Analizamos una de las competencias directas del Director
Dirigir y coordinar todas las
actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Claustro del profesorado y al Consejo Escolar
Para mí esta función es vital para que un centro educativo funcione
adecuadamente, jugando la figura del director un papel vertebrador y
facilitador de la misma.
Es fundamental ejercer esa dirección y coordinación desde un enfoque de cultura del trabajo colaborativo entre
ED y los demás miembros de la comunidad educativa, especialmente con los
profesores, escuchando sus sugerencias, animándoles a que sean emprendedores y
facilitando la posibilidad de realizar nuevas actividades complementarias que
mejoren la calidad de los procesos
educativos del centro y extraescolares que amplíen la oferta educativa y/o
lúdica del centro.
Para poder tener éxito en el
desarrollo de esta función, considero que la figura del director debe conllevar
un enfoque que permita:
·
Utilizar de una manera positiva la autoridad formal del
director.
·
Ejercer un
liderazgo basado en el apoyo a las iniciativas que ayuden a facilitar la
labor docente, que supongan una mejora de la actividad lectiva del centro o simplemente
que “abra” el centro a la propia comunidad educativa.
·
Crear un clima de confianza favorable al trabajo
colaborativo.
·
Conocer las dinámicas y propuestas que surgen de los
diferentes miembros de la comunidad educativa.
·
Diseñar las actividades más burocráticas como proyectos
conjuntos.
·
Velar para que exista una coherencia en las iniciativas.
·
Ofrecer la posibilidad de trabajar objetivos y tareas
relevantes, creativas y no rutinarias.
·
Intercambiar formas de hacer con otros miembros del
centro.
·
Fortalecer el sentimiento de pertenencia al centro.
viernes, 27 de marzo de 2020
Referencias al DIRECTOR en la LOMCE
Referencias al DIRECTOR en la LOMCE
(Ley Orgánica para la mejora de la Calidad Educativa –
LO 8/2013, del 9 de Diciembre – BOE 10/03/2013)
PREAMBULO – PTO VII
“La
reforma contribuirá también a reforzar la capacidad de gestión de la dirección
de los centros, confiriendo a los directores, ….., la oportunidad de ejercer un
mayor liderazgo pedagógico y de gestión. Por otro lado, se potencia la función
directiva a través de un sistema de certificación previa para acceder al
puesto de director, y se establece un protocolo para rendir cuentas de las
decisiones tomadas, de las acciones de calidad y de los resultados obtenidos al
implementarlas.”
LOMCE modifica la LOE en los siguientes términos:
ART 70 (modifica ART 116
sobre los conciertos)
PTO 3
“Corresponde
al Gobierno establecer los aspectos básicos a los que deben someterse los
conciertos. Estos aspectos se referirán al …..
y a la designación del director.”
ART 76 (modifica ART 122
sobre recursos de los centros
edtivos)
PTO 3
“Los centros docentes
públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del
director, en los términos que establezcan las Administraciones educativas,
dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades
llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y alumnas
en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo
con lo que las Administraciones educativas establezcan.”
ART 77 (introduce ART
122bis sobre Acciones
destinadas a fomentar la calidad
de los centros docentes.)
PTO 4
“Para la realización de las
acciones de calidad, el director del centro dispondrá de autonomía para adaptar, durante el período de realización de estas
acciones, los recursos humanos a las
necesidades derivadas de los mismos.
Las decisiones del director deberán
fundamentarse en los principios de mérito y capacidad y deberán ser autorizadas
por la Administración educativa correspondiente, que se encargará de que se
cumpla la normativa aplicable en materia de recursos humanos.
La gestión de los recursos humanos será
objeto de evaluación específica en la rendición de cuentas. El director
dispondrá de las siguientes facultades:
a)
Establecer
requisitos y méritos
específicos para los puestos ofertados de personal funcionario docente, así
como para la ocupación de puestos en interinidad.
b)
Rechazar, mediante decisión motivada, la
incorporación a puestos en interinidad de personal docente procedente de las
listas centralizadas. Esta decisión deberá ser refrendada por la Administración
educativa correspondiente.
c)
Cuando el
puesto se encuentre vacante, sin estar cubierto de manera definitiva por
funcionario de carrera docente, y exista financiación adecuada y suficiente,
proponer, de forma motivada, la prórroga en la comisión de servicios del
funcionario de carrera docente que hubiera venido ocupando el puesto de forma
provisional o, en su caso, el nombramiento de nuevo en el mismo puesto del
funcionario interino docente que lo venía desempeñando, cuando, en ambos
supuestos, habiendo trabajado en los
proyectos de calidad, sean necesarios para la continuidad de los mismos. En
todo caso, en la propuesta deberá quedar debidamente justificada la evaluación
positiva del funcionario en el desarrollo de su actividad dentro del
correspondiente proyecto de calidad, así como la procedencia e importancia de
su continuidad en el puesto que venía desarrollando dentro del proyecto para
asegurar la calidad y la consecución de objetivos.
Las
Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en
los centros docentes, dotando a los directores de la necesaria autonomía de
gestión para impulsar y desarrollar las acciones de calidad educativa.”
ART 80 (modifica ART 127
sobre las competencias del Consejo
Escolar)
PTO d
“Participar en la selección
del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica
establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del
equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por
mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.”
PTO F
“Conocer la resolución de
conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa
vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director
correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia
del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores
legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las
medidas oportunas.”
ART 81 (modifica ART 132
sobre las competencias del director)
Son competencias del director:
a) Ostentar la representación del
centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar
a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad
educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las
actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección
pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la
consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de
las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el
personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el
centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer
las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en
cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal
fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de
los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con
las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del
centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y
el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en
conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
h) Impulsar las evaluaciones
internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación
del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos
académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado
del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de
obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el
presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y
documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan
las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración
educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa
información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.
l) Aprobar los proyectos y las
normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley
Orgánica.
m) Aprobar la programación
general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del
profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
n) Decidir sobre la admisión de
alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y
disposiciones que la desarrollen.
ñ) Aprobar la obtención de
recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
o) Fijar las directrices para la
colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones
locales, con otros centros, entidades y organismos.
p) Cualesquiera otras que le sean
encomendadas por la Administración educativa.
ART 82 (modifica ART 133
sobre la selección del director)
1. La selección del director se
realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la
Administración educativa.
2. La selección y nombramiento de directores
de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores
y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas
encomendadas al centro.
3. La selección se realizará de conformidad
con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.»
Ochenta y tres. El apartado 1 del artículo 134 queda
redactado de la siguiente manera:
«1. Serán requisitos para poder participar en
el concurso de méritos los siguientes:
a) Tener una antigüedad de al menos cinco
años como funcionario de carrera en la función pública docente.
b) Haber impartido docencia directa como
funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de
las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
c) Estar en posesión de la certificación
acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la
función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Las
características del curso de formación serán desarrolladas reglamentariamente
por el Gobierno. Las certificaciones tendrán validez en todo el territorio
nacional.
d) Presentar un proyecto de dirección que
incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación
del mismo.»
ART 84 (modifica ART 135
sobre el procedimiento de selección
del director)
1. Para la selección de los
directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán
concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento
de selección, así como los criterios de valoración de los méritos del candidato
y del proyecto presentado.
2. La selección será realizada
por una comisión constituida, por un lado, por representantes de las
Administraciones educativas, y por otro, en una proporción mayor del treinta y
menor del cincuenta por ciento, por representantes del centro correspondiente.
De estos últimos, al menos el cincuenta por ciento lo serán del Claustro del
profesorado de dicho centro. Las Administraciones educativas determinarán el
número total de vocales de las comisiones y la proporción entre los
representantes de la Administración y de los centros. En cualquier caso,
deberán dar participación en las comisiones a los Consejos Escolares de los
centros.
La comisión actuará de acuerdo
con lo indicado en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3. La selección se basará en los
méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, la
valoración del proyecto de dirección, y la experiencia y valoración positiva
del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente
realizada como profesor o profesora. Se valorará de forma especial la
experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el
destino, trabajo previo y labor docente desarrollada en el centro cuya
dirección se solicita, así como, en su caso, haber participado con una
valoración positiva en el desarrollo de las acciones de calidad educativa
reguladas en el apartado 4 del artículo 122 de esta Ley Orgánica, o en
experiencias similares.
ART 85 (modifica ART 136
sobre el nombramiento del director)
1. La Administración educativa
nombrará director del centro que corresponda, por un período de cuatro años, al
aspirante que haya sido seleccionado en el procedimiento regulado en el
artículo anterior.
2. El nombramiento de los
directores podrá renovarse, por períodos de igual duración, previa evaluación
positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y
procedimientos de esta evaluación serán públicos y objetivos e incluirán los
resultados de las evaluaciones individualizadas, a que hace referencia el
artículo 144, realizadas durante su mandato, que, en todo caso, considerarán
los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto y el seguimiento de
la evolución en el tiempo. Las Administraciones educativas podrán fijar un
límite máximo para la renovación de los mandatos.
DISPOSICION ADICIONAL 2ª
(sobre Requisitos
para participar en concursos de méritos para selección de directores de centros públicos.)
Las
habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica se considerarán equivalentes
a la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre
el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1, letra c), del
artículo 134 de esta Ley Orgánica.
DISPOSICION TRANSITORIA
1ª (sobre Requisitos
para participar en concursos de méritos para selección de directores de centros públicos.)
Durante los cinco años siguientes
a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, no será requisito imprescindible, para participar en concursos de
méritos para selección de directores de centros públicos, la posesión de la certificación
acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la
función directiva, indicada en el apartado 1, letra c), del artículo 134 de
esta Ley Orgánica, si bien deberá ser tenida en cuenta como mérito del
candidato que la posea.
DISPOSICION FINAL 2ª (que modifica la LODE en
Pto 1 (El apartado 2 del artículo 54 queda
redactado de la siguiente manera:
Las facultades
del director serán:
a) Dirigir y coordinar todas las
actividades educativas del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes,
sin perjuicio de las funciones del Consejo Escolar del centro.
b) Ejercer la jefatura académica
del personal docente.
c) Convocar y presidir los actos
académicos y las reuniones del Claustro del profesorado y del Consejo Escolar.
d) Visar las certificaciones y
documentos académicos del centro.
e) Ejecutar los acuerdos de los
órganos colegiados en el ámbito de sus facultades.
f) Resolver los asuntos de
carácter grave planteados en el centro en materia de disciplina de alumnos y
alumnas.
g) Cuantas otras facultades le
atribuya el reglamento de régimen interior en el ámbito académico.»
Pto 2 (El apartado 1 del artículo
56 queda redactado de la siguiente manera:
El Consejo
Escolar de los centros privados concertados estará constituido por:
a) El director.
b) Tres representantes del
titular del centro.
c) Cuatro representantes del
profesorado.
d) Cuatro representantes de los
padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas, elegidos por y entre
ellos.
e) Dos representantes de los
alumnos y alumnas, elegidos por y entre ellos, a partir del primer curso de Educación
Secundaria Obligatoria.
f) Un representante del personal
de administración y servicios.
Pto 3 (El artículo 57 queda
redactado de la siguiente manera:
Corresponde al Consejo Escolar del centro, en el marco de los principios
establecidos en esta Ley:
a) Intervenir en la designación
del director del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.
d) Conocer la resolución de
conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente.
Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a
conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el
Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar
la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
Pto 4 (El artículo 59 queda
redactado de la siguiente manera:
1. El director de los centros concertados
será nombrado por el titular, previo informe del Consejo Escolar del centro,
que será adoptado por mayoría de los miembros asistentes.
2. El mandato del director tendrá
una duración de tres años. No obstante lo anterior, el titular podrá destituir
al director antes de la finalización de dicho plazo cuando concurran razones
justificadas de las que dará cuenta al Consejo Escolar del centro.»
Pto 5 (El artículo 60 queda
redactado de la siguiente manera:
3. El titular del centro, junto
con el director, procederá a la selección del personal, de acuerdo con los
criterios de selección que tenga establecidos el Consejo Escolar del centro.
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